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Tribunal dicta 18 meses de prisión preventiva contra Hugo Beras y Jochy Gómez

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La jueza Fátima Veloz, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso este jueves 18 meses de prisión preventiva como medida de coerción contra Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT); José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S., y a Pedro Padovani, exencargado del Centro de Control de Tráfico, implicados en el caso Camaleón.

Los otros implicados son: Frank Rafael Atilano Díaz Warden, coordinador de Despacho y representante de Hugo Beras ante el Comité de Compras del Intrant; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, director de Tecnología; Juan Francisco Álvarez, director Administrativo y Financiero del Intrant. Tambien se imputa a las empresas Transcore Latam, Aurix e Inprosol.

Según el expediente acusatorio, los imputados son señalados de pertenecer a una red de corrupción y crimen organizado dedicada al desfalco, estafa contra el Estado, falsificación, coalición de funcionarios, contrabando, comercio ilícito, sabotaje, terrorismo contra infraestructura crítica y robo de identidad.

Los representantes del Ministerio Público revelaron que cuentan con el contrato fraudulento para la modernización del sistema de semaforización del Gran Santo Domingo, el contrato ilegal con el Ministerio de Defensa y la empresa Aurix, utilizado para usurpar funciones de organismos de inteligencia, seguridad y defensa del Estado, así como, con evidencia sobre el sabotaje en contra de la red semafórica en el mes de agosto, temas que son objetos de la imputación.

Los imputados en Operación Camaleón son investigados por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.

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