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Senado aprueba en segunda lectura y con modificaciones la Ley Orgánica que instituye el Código Penal

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Santo Domingo, D.N. – El Senado de la República aprobó por unanimidad en segunda lectura las modificaciones a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, marcando un hito en la transformación estructural del sistema penal del país. Esta reforma busca fortalecer las sanciones para los delitos graves, proteger a las víctimas y garantizar una justicia más efectiva, equitativa y actualizada.

La pieza legislativa, conocida este lunes en sesión extraordinaria, introduce cambios relevantes en varios artículos, con el objetivo de enfrentar con mayor rigor los delitos que afectan la seguridad ciudadana y los derechos fundamentales. Entre las modificaciones más destacadas figuran medidas para proteger a menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, endurecer las penas por violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie, y reforzar el castigo de los delitos sexuales.

Uno de los cambios clave es el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, sin importar a quién esté dirigida la acción o el daño causado, será sancionada con penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

El artículo 113, sobre atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona, será sancionada con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.

En cuanto al artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, su redacción fue mejorada para establecer que quien cause dolosamente a otra persona sufrimientos graves, físicos o mentales, con fines de investigación, intimidación, coerción, castigo u otros, será considerado culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.

El artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, establece que toda persona investida de autoridad pública o encargada de un servicio público que incurra en tortura o actos de barbarie será sancionada con 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

El artículo 136, sobre actividad sexual no consentida en relaciones de pareja, dispone que esta conducta será castigada con 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.

En el artículo 139, sobre violación sexual incestuosa, se especifica que si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero por afinidad, la sanción será de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos. Si la víctima es un menor o una persona en situación de vulnerabilidad, y hay mutilación, lesión permanente o embarazo, la pena será de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos.

En relación con el artículo 303, sobre sanciones por corrupción, se introdujo una modificación que establece que, si el monto involucrado no excede los 20 salarios mínimos, el infractor será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor, multa de 4 a 10 veces el monto sustraído, decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente y inhabilitación para ejercer funciones públicas por 4 a 10 años tras cumplir la pena de prisión.

Durante los debates, el presidente del Senado afirmó que, a título personal, considera que ninguna inconducta cometida en vida debe quedar impune. No obstante, resaltó que el Congreso debe legislar conforme a la Constitución y los tratados internacionales, que tienen rango constitucional. En ese sentido, explicó que tanto la Carta Magna como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción permiten ampliar el plazo de la imprescriptibilidad.

También fue modificado el artículo 14, sobre entes exentos de responsabilidad penal, para especificar que están excluidos el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, distritos municipales y organismos autónomos y descentralizados con personalidad jurídica de derecho público. La disposición aclara que esta exención no aplica a las corporaciones de derecho público. Asimismo, se añadió un párrafo que establece que las iglesias podrán ser procesadas penalmente si sus representantes, actuando en su nombre, incurren en hechos que comprometan su responsabilidad penal.

Tras más de cinco horas de debates, el Senado acogió un total de 154 modificaciones al proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal.

Esta propuesta fue presentada por los senadores Venerado Castillo, María Mercedes Ortiz y Aneudy Ortiz. El Pleno aprobó que el nuevo Código Penal entre en vigencia doce meses después de su promulgación, para garantizar un proceso de adaptación por parte de las instituciones del sistema de justicia.

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