Por: Giovanni Matos.
La aprobación de un nuevo código penal, que entrará en vigencia este 6 de agosto, constituye uno de los acontecimientos jurídicos más importantes para cualquier Estado democrático. Su propósito debe ser fortalecer la protección de los derechos fundamentales, modernizar la respuesta frente al delito y armonizar la legislación con la Constitución y los tratados internacionales. Sin embargo, cuando algunas de sus disposiciones parecen restringir el debate público o ampliar la protección penal del honor de los funcionarios públicos, surge una pregunta inevitable: ¿estamos frente a un retroceso en materia de libertad de expresión?
En américa latina, el concepto de «leyes de desacato» ha sido ampliamente cuestionado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tradicionalmente, estas normas establecen sanciones especiales para quienes ofendan, insulten o critiquen a determinadas autoridades públicas. El problema no radica en proteger el honor de las personas —un derecho legítimo—, sino en otorgar a los funcionarios una protección privilegiada frente al escrutinio ciudadano.
La lógica democrática funciona precisamente en sentido contrario. Quien ejerce el poder público administra recursos colectivos, toma decisiones que afectan a millones de personas y, por tanto, debe soportar un mayor nivel de crítica que un ciudadano particular. La crítica dura, incómoda e incluso mordaz forma parte del debate democrático, siempre que no constituya una conducta ilícita claramente definida por la ley.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido de manera consistente que las leyes de desacato son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque generan un efecto inhibidor sobre periodistas, investigadores, activistas y ciudadanos que desean fiscalizar el ejercicio del poder.
En una democracia constitucional, el derecho al honor y la libertad de expresión no son derechos absolutos. Ambos deben coexistir mediante un delicado equilibrio. Nadie debe ser víctima de difamaciones deliberadas o acusaciones falsas; pero tampoco puede utilizarse el Derecho Penal como un mecanismo para intimidar a quienes investigan actos de corrupción, denuncian abusos administrativos o cuestionan decisiones gubernamentales.
El Derecho Penal debe intervenir únicamente cuando resulte estrictamente necesario. Convertir los conflictos relacionados con expresiones críticas en asuntos penales puede producir un efecto de autocensura. Muchos periodistas o ciudadanos prefieren guardar silencio antes que enfrentar largos procesos judiciales, aun cuando finalmente resulten absueltos. Ese temor, por sí mismo, debilita la calidad del debate democrático.
La experiencia comparada demuestra que numerosos países han eliminado o reformado las figuras penales de desacato para adecuarlas a los estándares internacionales de derechos humanos. La tendencia regional ha sido fortalecer los mecanismos civiles para proteger el honor, reservando la sanción penal para situaciones verdaderamente excepcionales y claramente justificadas.
En el caso dominicano, cualquier disposición del nuevo Código Penal que pueda interpretarse como una protección especial para funcionarios públicos deberá ser examinada con rigor constitucional y convencional. La Constitución reconoce ampliamente la libertad de expresión y el país ha asumido compromisos internacionales que obligan a interpretar las leyes conforme a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado.
La fortaleza de una democracia no se mide por la cantidad de personas castigadas por criticar al poder, sino por la capacidad de sus instituciones para responder a esas críticas con transparencia, argumentos y rendición de cuentas. Un funcionario seguro de la legitimidad de sus actos no necesita silenciar a sus críticos; necesita demostrar, con hechos, que sus decisiones resisten el examen público.
El verdadero reto del nuevo Código Penal consiste en proteger simultáneamente la dignidad de las personas y la libertad de expresión, sin privilegiar indebidamente a quienes ejercen el poder. En un Estado democrático de derecho, la crítica no debe verse como una amenaza al orden público, sino como una condición indispensable para preservar la democracia, combatir la corrupción y garantizar que la soberanía continúe residiendo, como ordena la Constitución, en el pueblo.




