InicioDestacadasLa presunción de inocencia también debe cruzar fronteras

La presunción de inocencia también debe cruzar fronteras

spot_img

Por: Giovanni Matos

La actuación de la embajadora de los estados unidos en la república dominicana, Leah F. Campos, merece ser reconocida como una señal de respeto institucional, visión diplomática y apego a los principios fundamentales del debido proceso consagrados tanto en la Constitución de los Estados Unidos como en la Constitución de la República Dominicana.

En tiempos donde la justicia mediática suele correr más rápido que los tribunales, resulta digno de elogio que una representante diplomática comprenda que la presunción de inocencia no puede ser sustituida por sospechas, expedientes abiertos o condenas sociales anticipadas.

La posición asumida respecto a la revisión o devolución de visados a personas que aún no han sido condenadas definitivamente representa una postura coherente con los valores democráticos y jurídicos que históricamente han defendido los Estados Unidos.

Porque, como establece uno de los principios universales del derecho: “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.”Durante años, la práctica de retirar visas americanas a ciudadanos sometidos a procesos judiciales, aun sin sentencia firme, generó fuertes debates jurídicos y morales.

Para muchos expertos, aquello equivalía a una pena anticipada aplicada antes de que un tribunal determinara responsabilidad penal.La presunción de inocencia no es un privilegio; es una garantía fundamental.

Está protegida por el sistema constitucional estadounidense y también por el artículo 69 de la Constitución dominicana, que tutela el debido proceso y los derechos fundamentales de toda persona investigada o juzgada.

Cuando se cancela una visa únicamente por la existencia de un proceso abierto, se crea automáticamente una percepción pública de culpabilidad. Y peor aún: puede interpretarse como una presión indirecta sobre jueces y actores del sistema judicial dominicano.Ningún magistrado quiere ser señalado internacionalmente por emitir una decisión distinta a la expectativa política o mediática.

Ahí radica el peligro de las sanciones previas al juicio. Como dice el refrán popular: “Al árbol caído todo el mundo le tira leña.”

Precisamente por eso existen las garantías constitucionales: para impedir que la sospecha sustituya la verdad judicial.

La embajadora Leah F. Campos parece comprender que la diplomacia moderna no debe descansar únicamente sobre intereses políticos, sino también sobre principios. Su postura proyecta una imagen más equilibrada, prudente y respetuosa de las instituciones dominicanas y del derecho internacional.

No se trata de defender la impunidad. Quien resulte culpable mediante una sentencia definitiva debe enfrentar las consecuencias legales correspondientes. Pero castigar antes del juicio contradice la esencia misma de la justicia democrática.

Montesquieu advertía que “una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.” Y cuando se debilita la presunción de inocencia de uno, se debilita la seguridad jurídica de todos.

Por eso merece reconocimiento la visión institucional y garantista de la embajadora Leah F. Campos. En una época donde muchos condenan primero y preguntan después, defender el debido proceso es también defender la civilización democrática.

Porque la justicia verdadera no puede caminar de la mano con el prejuicio. Y porque ninguna nación que se considere libre debería olvidar que los derechos fundamentales existen precisamente para proteger a las personas cuando más vulnerables son.

spot_img
ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Publicidad- Presidenciaspot_img
- Publicidad- Inafocam-
youtube placeholder image
- Publicidad- spot_img

Nuestras Redes Sociales

El Clima

Santo Domingo
algo de nubes
29.9 ° C
30 °
28.9 °
63%
0.5m/s
14%
Dom
33 °
Lun
32 °
Mar
35 °
Mié
32 °
Jue
25 °
- Publicidad Presidencia -spot_img

Últimas Noticias

- Publicidad INDOTEL- spot_img
- Publicidad COOPNAMA-
youtube placeholder image