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Participación Ciudadana rechaza nueva designación de Carlos Pimentel en Alianza Público Privada

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Participación Ciudadana indicó este sábado que la designación de Carlos Pimentel como director ejecutivo de la Alianza Público Privada (APP) enfrenta cuestionamientos sobre su legitimidad jurídica, así como sobre la conveniencia de distribuir el tiempo y los esfuerzos de un mismo funcionario entre dos funciones que requieren mucha dedicación y tienen retos fundamentales en aspectos tan importantes como la transparencia y la institucionalidad. 

Participación Ciudadana expresó su preocupación ante la reciente designación de Carlos Pimentel como director ejecutivo de la Alianza Público Privada (APP), señalando cuestionamientos sobre la legitimidad jurídica de esta decisión y la conveniencia de que un mismo funcionario asuma dos roles que requieren dedicación plena y atención a temas críticos como la transparencia y la institucionalidad.

El presidente Luis Abinader designó el miércoles a Carlos Pimentel como nuevo director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas mediante el Decreto 614-24.

Participación Ciudadana a través de un comunicado, indicó que, si bien no se ponen en duda las intenciones del presidente al asignar esta nueva responsabilidad a Pimentel, la interpretación sesgada de diversos artículos legales no proporciona la base adecuada para funciones que demandan alta legitimidad. La Constitución y varias leyes estipulan claramente la intención de evitar la concentración de múltiples cargos públicos en una sola persona, especialmente en contextos donde convergen intereses diversos y significativos.

Precisó que si el objetivo del nombramiento es iniciar un proceso de fusión de las instituciones, consideran que Carlos Pimentel podría desempeñar un excelente trabajo desde cualquiera de los dos puestos, sin necesidad de acumular ambas funciones, evitando así los cuestionamientos que esta situación genera.

«Tomando como base el Art. 144 de la Constitución de la República; el Art. 19 de la Ley 47-20, de Alianzas Público Privadas; el Art. 80.5 de la Ley 41-08 de Función Pública entendemos que el nombramiento no procede», apuntó Participación Ciudadana.

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