SANTO DOMINGO.-El ministro de Trabajo Luis Miguel De Camps García, afirmó que con la propuesta de resolución del trabajo doméstico buscan garantizar los derechos de los trabajadores de este sector, construyendo junto a la sociedad dominicana una regulación apegada al Reglamento 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Congreso Nacional en el año 2015.
“Lo que hemos propuesto en esta consulta pública es parte del compromiso del programa de gobierno del presidente Luis Abinader en la construcción de una verdadera democracia”, sostuvo De Camps.
Añadió que la función del Ministerio de Trabajo es regular las relaciones de todos los trabajadores y empleadores, y que siendo el sector doméstico olvidado históricamente, están obligados a tomar las acciones en torno a ese tema.
“Queremos dignificar el trabajo doméstico y llamar a la sociedad dominicana a no preocuparse por la complejidad del tema y participar en esta consulta pública, que traerá mejoras tanto para los trabajadores, como para los empleadores”, expresó De Camps.
Resaltó que, para formalizar los contratos de trabajo doméstico, propondrán que sea de manera digital o física, como ha ocurrido en otros procesos que brinda el Ministerio de Trabajo.
En torno al salario mínimo del sector doméstico, el Ministro de Trabajo, planteó que este sería establecido por el Comité Nacional de Salarios, para poder tener una inclusión en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Apuntó que con esta conquista se reduce el riesgo de los empleadores a ser demandados o de asistir económicamente a su empleado, en caso de un accidente en su lugar de trabajo.
En cuanto a los demás puntos contenidos en el borrador de resolución se encuentran el de establecer un tiempo definido de la jornada laboral, así como garantizar además el pago de vacaciones y pre aviso a los trabajadores domésticos.
Según lo que establece el Código de Trabajo, la jornada del trabajo doméstico no debe ser mayor de 8 horas diarias, ni mayor de 44 horas semanales, teniendo entre jornadas un descanso no menor de 9 horas.