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¿En qué consiste el proceso de extradición de César Emilio Peralta «el Abusador»?

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El sistema de justicia colombiano contiene en sus normas diferentes tipos de extradición dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Esta semana las autoridades de Estados Unidos y Colombia formalizaron el proceso de extradición de César Emilio Peralta (el Abusador), quien fue detenido el 2 de diciembre de 2019 tras meses de estar prófugo de la justicia internacional.

El director de la Interpol en Colombia, general Fabio López, informó que el trámite de extradición pasiva (el que se seguirá al dominicano) se iniciará ante la Corte Suprema de Justicia.

Este tipo de extradición es definida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia como “un mecanismo de cooperación internacional en el que un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente”.

Mientras que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales, indica que el proceso de extradición pasiva se inicia cuando la embajada del Estado requirente, en este caso la de los Estados Unidos, presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia una solicitud de detención preventiva, esto para fines de extradición.

Después el Ministerio de Relaciones Exteriores la enviará al de Justicia y del Derecho, con el concepto sobre el tratado aplicable.

Este organismo judicial procede a revisar los documentos entregados y los remite a la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente concepto, que de ser aceptado el Ministerio de Justicia y del Derecho transmite la Resolución Ejecutiva a la Cancillería y se la envía al Estado requirente.

Cuando el Estado que requiere al extraditable ofrece las garantías, Relaciones Exteriores la cursa al Ministerio de Justicia y del Derecho que la tramite a la Fiscalía General de la Nación, entidad que efectúa la entrega del requerido.

En la Ley 906 de 2004 se cita que “dentro de los quince días siguientes al recibo del concepto de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional expide la resolución que decide sobre la extradición. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto en la condena”.

Mientras que en el artículo 499 se indica que cuando las instituciones perfeccionen el expediente del imputado, Interior y Justicia debe remitirlo a la Corte Suprema de Justicia, específicamente a la Sala de Casación Pena donde se emitirá concepto.

“Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias… Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto”, se detalla en los documentos judiciales.

De acuerdo con la Cancillería de Colombia, si la Corte decide que debe ser extraditado, el Poder Ejecutivo tendrá que aceptar o negar la solicitud de extradición. “Por el contrario, de emitirse un concepto negativo, el Poder Ejecutivo deberá negar la solicitud de extradición”.

 

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