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¿Debe gravarse los servicios ofrecidos vía streaming?

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Por. Enrique Muñoz

El vuelco de la población hacia el uso de los medios digitales debido al confinamiento al que obligó la pandemia, abrió los ojos de los gobiernos a un segmento de negocios que devenga altos beneficios, pero que no contribuyen en modo alguno con los estados.

En febrero pasado, el gobierno dominicano dio a conocer su intención de aplicar el “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)” a “servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores en el exterior”, tales como los que ofrecen en el país compañías como Amazon, Netflix, Uber, Airbnb y Lyft entre otras plataformas.

Tanto la pasada administración de gobierno como la actual han intentado recaudar por esta vía, por lo que esta es la tercera ocasión en que se intenta cobrar a esos proveedores extranjeros que cada vez tienen mayor presencia en territorio local. La reacción de la gente fue inmediata, así que, para evitar mayores contradicciones, las autoridades abrieron un foro de discusión sobre el proyecto en el cual los sectores interesados pueden hacer comentarios, observaciones y sugerencias antes de su aprobación y estará recibiendo propuestas hasta este 21 de marzo.

Para los que no dominan mucho el tema, podríamos comenzar definiéndoles según, la DGII, como servicios ofrecidos por medios digitales, “aquellos que se ponen a disposición del usuario a través de la Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas de tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la cual se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información”.  

Sobre el pago del ITBIS en estos servicios, la preocupación más grande de los usuarios dominicanos, es ¿Quién pagará por esta aplicación del ITBIS, el usuario?, a esta interrogante, las autoridades de la DGII y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo responden: citamos: “No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Así que quienes terminarán pagando este impuesto, según las autoridades, serán “solamente los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional”.

Si hay algo que queda muy claro es que los servicios digitales como las promociones que se colocan en medios como Facebook o YouTube, experimentarán un alza porque dentro de las cotizaciones provenientes tras la aplicación de este impuesto, se reflejará el precio del servicio, al que deberá sumarse el ITBIS.

También queda claro que no será posible pedir a los proveedores de servicios que emitan facturas con comprobante fiscal porque el proveedor internacional, “mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación en virtud del Decreto 254-06 y de la Norma General 06-21”.

En América Latina, la medida que ha primado hasta el momento es el cobro del IVA, que en realidad pagan los usuarios, pero que se encarga de recaudar la plataforma digital que ofrece el servicio. En el caso de Colombia y Chile la tarifa del IVA es de 19%, mientras que en México es de 16%.

En los Estados Unidos, el presidente Barack Obama propició la aplicación de un impuesto a las compras hechas en las principales plataformas digitales el cual alcanza el monto del gravamen que corresponde al Estado donde se hizo la compra.

Para que los consumidores entiendan y reciban de buena manera este gravamen, la DGII debe responder algunas preguntas, por ejemplo:

¿Como va a garantizar la DGII que quien pagará el impuesto será la plataforma digital y no el usuario dominicano?

¿Cuál debe ser el alcance del cobro de estos impuestos? ¿Se gravarán las aplicaciones compradas que diariamente se descargan en grandes cantidades en el territorio dominicano?

Es necesario que estas y otras interrogantes sean debidamente respondidas por las autoridades.

Ahí está planteado el tema, ahora le toca a usted responder la principal pregunta, ¿debe colocarse impuestos sobre los llamados servicios digitales?

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