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A partir de hoy cambia el horario del toque de queda

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Hoy miércoles 27 de enero comienza el nuevo horario del toque de queda a nivel nacional, que otorga una gracia de tres horas todos los días para el libre tránsito, según lo establece el decreto 37-21, emitido por el Poder Ejecutivo el pasado viernes 22 del mes en curso.

De acuerdo a la medida que estará vigente hasta el 8 de febrero, la medida será de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana. Mientras que los sábados y domingos se iniciará a las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

Raquel Peña, quien coordina el Gabinete de Salud, dijo que en esta nueva medida se dispone una gracia de libre circulación de tres horas adicionales todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. En consecuencia habrá libre tránsito de lunes a viernes hasta las 10:00 p. m. y los sábados y domingos hasta las 8:00 p. m.

PAUTAS DE CIRCULACIÓN

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:

Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

  • Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
  • Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  • Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
  • Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

  • Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.
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