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Un año de prisión preventiva para mujer que estranguló a hija de 11 años

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LA VEGA. -La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de esta jurisdicción acogió la solicitud del Ministerio Público e impuso un año de prisión preventiva a una mujer imputada de estrangular a su hija menor de edad, en enero pasado.

Ana Yajaira Núñez Batista, de 38 años de edad, le provocó la muerte a su hija de 11 años a causa de asfixia mecánica por sofocación y estrangulamiento.

Las evidencias aportadas por la fiscal María Abreu Trinidad fueron acogidas por la jueza Adaia Sánchez para dictar la medida de coerción que deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago.

Núñez Batista es procesada por los tipos penales de asesinato, violencia contra la mujer y violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Fiscalía de La Vega establece en la solicitud de medida de coerción que el pasado 27 de enero, alrededor de las 2:00 de la tarde, conjuntamente con miembros de la Dirección Central de Investigaciones Criminales (Dicrim) y otras autoridades competentes levantaron el cadáver de la niña en una vivienda donde residía junto a su madre en el sector Las Maras.

Parientes de la mujer informaron del caso a las autoridades luego de que esta no le permitiera acceder al lugar, donde dijo se encontraba la fallecida y que necesitaba un ataúd para introducir su cuerpo.

Después de confirmar la denuncia del caso y determinar la causa de la muerte de la menor de edad, el Ministerio Público solicitó y obtuvo la orden judicial de arresto número 595-1-2023-SAUT-00131, que ejecutó contra la imputada Núñez Batista el pasado 28 de enero.

La fiscal titular de La Vega, Aura Luz García Martínez, ponderó la decisión del tribunal tras acoger la petición del Ministerio Público y dijo que continúan ampliando las investigaciones del lamentable hecho.

El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a las disposiciones de los artículos 295, 296, 297, 298, 302 del Código Penal Dominicano, y 309-1-2 del mismo código, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, y los artículos 1, 12, 18 y 396 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

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