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Tribunal Constitucional reitera derechos de las mujeres que viven en unión libre con un hombre

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SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional reiteró que la unión libre entre un hombre y una mujer, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales.

En ese sentido, que ratificó que corresponde a la  viuda y a los hijos la pensión de un hombre que murió mientras vivía en unión libre con esa mujer.

“La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”, expresó el tribunal, citando el artículo 55 de la Constitución de la República.

El Tribunal Constitucional falló a favor la señora Michel Natividad Durán Febles, quien solicitó pensión de sobrevivencia para ella y sus hijos que tuvo en unión libre durante 13 años con José de Jesús Mendoza Marte, primer teniente de la Policía Nacional.

El oficial falleció el 5 de marzo de 2017, estando activo en sus funciones.

Producto de esta unión procrearon tres hijos, aún menores de edad.

Por otra parte, el extinto primer teniente Mendoza Marte también sostuvo relaciones consensuales no permanentes con las señoras Maritza Antonia Pérez Genao, Carmen Deli de los Santos Paniagua y Caroline Castillo Jiménez y procreó un hijo con cada una de ellas.

Como consecuencia, ellas solicitaron la pensión de sobrevivencia para sus hijos menores de edad que quedaron en situación de orfandad.

La institución castrense se negó a acoger la solicitud de las cuatro señoras, quienes entonces interpusieron un amparo de cumplimiento ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que el 17 de enero de 2019 emitió la sentencia 030-02-2019 recalificando la solicitud como amparo ordinario y declarándolo inadmisible por notoria improcedencia en virtud del artículo 70.3 de la Ley  137-11.

Al no estar de acuerdo con esta decisión, interpusieron un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional a fin de que se le restauren sus derechos.

Una vez analizado el caso, el Tribunal Constitucional  determinó que a la señora Michel Natividad Durán Febles le corresponde el 50 por ciento de la pensión,  porque la unión cuenta con las características plasmadas en el Art. 55 numeral 5 de la Constitución, y por tal genera derechos.

El otro 50 por ciento será distribuido entre los hijos del fenecido, a quienes les asiste una protección reforzada especial de los derechos fundamentales por su condición de menores de edad, lo que les beneficia en la seguridad social.

Esta protección se encuentra dispuesta en el art. 56 de la Constitución, en virtud del cual “La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes”.

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