Santo Domingo.– El tribunal constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición que obligaba a las personas mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período ordinario de cuatro, al considerar que la diferenciación basada únicamente en la edad vulnera principios y derechos consagrados en la Constitución.
Mediante la sentencia TC/0904/26, la Alta Corte anuló la medida contenida en el decreto 330-26, al determinar que el poder ejecutivo no justificó de manera suficiente y razonable la reducción del período de vigencia de la licencia para ese grupo de ciudadanos
El tribunal sostuvo que el derecho a la igualdad obliga a las instituciones estatales a ofrecer un trato jurídico igualitario, salvo cuando exista una diferenciación debidamente justificada.
Aunque reconoció que la edad puede utilizarse en determinadas circunstancias como criterio diferenciador, advirtió que establecer topes etarios puede resultar discriminatorio cuando implica restricciones o cargas adicionales para el ejercicio de derechos sin una justificación proporcional.
Evaluaciones deben aplicarse independientemente de la edad
El TC señaló que si el propósito de la disposición era garantizar que los conductores fueran evaluados periódicamente para proteger la seguridad vial y a los peatones, ese objetivo ya se persigue mediante la vigencia ordinaria de cuatro años de la licencia, las evaluaciones correspondientes y los exámenes médicos.
De acuerdo con el fallo, estas verificaciones deben determinar la aptitud de cada conductor independientemente de que haya alcanzado una edad específica.
Asimismo, destacó que la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no establece los 75 años como límite para imponer un período menor de vigencia de la licencia.



