El Tribunal Constitucional validó la disposición legal que prohíbe el uso de “hookah” en lugares públicos y privados y en vehículos para transporte de pasajeros, contenida en la ley 16-19, promulgada el 12 de febrero de 2019.
El constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 1 y 3 de la ley 16-19, que prohíbe se utilice ese dispositivo para fumar tabaco en esos espacios. Declaró que los textos legales se ajustan a la Carta Magna.
El artículo 1 establece que el objeto de la ley es “prohibir el uso del dispositivo que se emplea para fumar tabaco, denominado hookah, en lugares públicos y privados”.
En el artículo 3 se indica que no puede ser utilizada en lugares públicos y privados cerrados bajo techo, y en vehículos destinados al transporte de pasajeros.
El TC ordenó la comunicación de la sentencia vía Secretaría, a los accionantes, a la Procuraduría General de la República, a la Cámara de Diputados y al Senado.
Dispuso que el fallo sea publicado en el boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El dispositivo del fallo fue publicado en la página web del TC, mediante el comunicado 26/21, sin las motivaciones de la decisión. Se hace constar que la decisión tiene votos particulares.
La acción de inconstitucionalidad fue sometida por José Bernabe Quiterio, Richar Lisandro Hernández Pimentel, Willian Rafael Espinal Fernández, Harold Steven Rodríguez, Heriberto De La Cruz Pérez y Roy Antony Aquino Ramírez.