Santo Domingo. – El Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) aclaró hoy que el personal docente que no tiene funciones directas en las aulas de los centros educativos del sistema público preuniversitario solo dispone de 15 días laborables de vacaciones con disfrute de sueldo.
El Minerd informó que esta disposición, contenida en el Estatuto Docente, establece que después del primer año de trabajo los técnicos docentes y funcionarios administrativos docentes tendrán derecho a un periodo vacacional conforme a la siguiente escala: del segundo al quinto año, 3 días y del sexto año en adelante, 1 día por año cumplido hasta un máximo de 30 días.
La Ley General de Educación No. 66-97 clasifica el personal docente en educadores, técnicos docentes y funcionarios administrativos-docentes. De ellos, solo los educadores tienen la responsabilidad de orientar directamente el proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula.
Conforme a la legislación que rige la educación en el país, los técnicos docentes realizan labores de planificación, asesoría, supervisión y orientación vinculada a la ejecución de las políticas educativas y los funcionarios administrativos-docentes.
Sobre la base de una formación y experiencia específica para la función, los funcionarios administrativos-docentes se ocupan de lo relacionado a la dirección, supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de los alumnos.