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Sigue pendiente la ley para decomiso de bienes ilícitos

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En el Congreso Nacional cursa el proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, una herramienta para que el Estado pueda recuperar las propiedades originadas o vinculadas a la violación a las leyes penales; así como las utilizadas o que guarde algún vínculo con actividades delictivas.

La pieza, aprobada por el Senado en segunda lectura al cierre de la pasada legislatura, permitiría al Estado dominicano la incautación de millonarios bienes, derivados de actividades del narcotráfico, como la que le atribuye la Procuraduría General al grupo lidereado por César Peralta (El Abusador).

El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, dijo recientemente que hará las coordinaciones con su par de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, para dar prioridad a este proyecto en la legislatura que recién inicia.

La propuesta ha sido aprobada indistintamente por ambas cámaras y en la última oportunidad recibió modificaciones en el Senado, y se espera de que recibirá el visto bueno en la cámara baja.

La pieza legislativa de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti Tapia, Julio César Valentín y Luis René Canaán, crea los tribunales de extinción de dominio, obliga a dar informaciones bancarias al juez, se abre a la cooperación internacional y homologa sentencias extranjeras, siempre que no entren en contradicción con la Constitución y las leyes dominicanas.

El proyecto indica que están sujetos a decomiso civil los bienes que procedan de actividades ilícitas, los que sean instrumentos de actividades ilícitas o donde se pretendan ocultar bienes de ilícita procedencia, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.

Asimismo, bienes que constituyan un incremento patrimonial injustificado.

Distribución 
El proyecto expresa que los bienes incautados y decomisados serán distribuidos de conformidad con la legislación de lavado de activos.

Tribunales 
La jurisdicción en esta materia será ejercida, en todos los casos, por los tribunales de extinción de dominio, con categoría de Corte de Apelación, constituidos por no menos de cinco jueces.

Fuente: Listin Diario

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