El 22 de abril del 2020, el presidente Trump emitió una proclamación presidencial que suspende y limita la entrada de ciertos inmigrantes a los Estados Unidos y muchas personas tienen dudas sobre cómo les afecta esto.
La limitación de entrada del presidente se aplica a los solicitantes de visa que: a) Están fuera de los Estados Unidos el 23 de abril de 2020; b) No poseen una visa de inmigrante que sea válida el 23 de abril de 2020; y c) No tienen un documento oficial de viaje que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque o un documento de libertad condicional anticipada) que sea válido el 23 de abril de 2020 o que se haya expedido en cualquier fecha posterior y que les permita viajar a los Estados Unidos y solicitar la entrada o la admisión.
Por lo tanto, si usted es un residente permanente legal de los Estados Unidos o tiene una visa de inmigrante válida en su pasaporte, todavía puede entrar a los Estados Unidos. Por favor, tenga en cuenta que su visado sólo es válido hasta la fecha de caducidad indicada.
La proclamación no se aplica a usted si se encuentra en las siguientes categorías:
· Solicitantes que sean cónyuges de ciudadanos estadounidenses;
· Solicitantes que sean hijos de ciudadanos estadounidenses y menores de 21 años, incluidos los adoptados y los candidatos a adopción en busca de finalizar su proceso de adopción en los Estados Unidos;
· Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.
La proclamación entró en vigor el 23 de abril de 2020 y expira el 22 de junio de 2020, a menos que el presidente la mantenga. Sin embargo, aunque la Proclamación no se aplique a usted, el cierre de todos los servicios de visa de rutina debido a COVID-19 todavía se aplica a todas las categorías rutinarias de visa para inmigrantes. Debido a la naturaleza de la pandemia, no está claro cuándo se reanudarán los servicios de rutina. Para ver el texto completo de la Proclamación Presidencial, por favor visite: www.whitehouse.gov.
Fuente: Listin Diario