Los imputados por los sobornos pagados por Odebrecht en República Dominicana han planteado varias acciones por las cuales consideran que no se debe celebrar el juicio de fondo. Hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dirá si sus argumentos son válidos o si por el contrario se debe celebrar la audiencia para determinar si son o no son culpables.
A partir de las 3:00 de la tarde, los jueces emitirán el fallo dando respuesta ya sea para resolver todos las solicitudes de nulidad e incidentes planteados por el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, el enlace comercial de Odebrecht en el país, Ángel Rondón Rijo, el expresidente del Senado, Porfirio Andrés Bautista García, el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), Juan Roberto Rodríguez Hernández, el senador por San Cristóbal Tommy Galán Grullón y el abogado Conrado Pittaluga Arzeno o reservar su decisión para cuando se presente la acusación y los imputados se defiendan de las imputaciones.
Es el Código Procesal Penal (CPP) el que faculta a los imputados y a sus defensas técnicas a presentar excepciones de nulidad e incidentes en el juicio a fin de garantizar el derecho de defensa en el proceso penal, sin embargo, la presentación de los referidos recursos ha sido calificada como tácticas dilatorias por el Ministerio Público por considerar que casi todos ya fueron fallados por el Juez de la Instrucción Especial.
Las solicitudes se sustentan en la violación de algunos derechos fundamentales, del debido proceso, incompetencia y control de convencionalidad.
A continuación, un resumen de los pedimentos que cada acusado formuló a la Alta Corte, los cuales están contenidos en un documento al que Diario Libre tuvo acceso:
Víctor Díaz Rúa
Exministro Obras Públicas
Pidió declarar violatoria de los derechos fundamentales las decisiones sobre recusación a jueces del Pleno, toda vez que un juez recusado no puede adoptar ninguna decisión. Entiende que se violó el principio de imparcialidad. Solicitó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley sobre Declaración Jurada de Bienes y Enriquecimiento Ilícito, por no establecer de forma precisa la sanción a imponer al delito de enriquecimiento ilícito. También los artículos del CPP referente a la jurisdicción privilegiada y anular acusación por doble persecución.
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Ángel Rondón Rijo
Enlace comercial de Odebrecht
Busca que se declare la incompetencia de atribución del Pleno de la SCJ para decidir excepciones e incidentes, por ser el Presidente de la Suprema el competente para ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 305 del CPP. De igual manera, la inconstitucionalidad de las decisiones dictadas in voce por el Pleno sobre la acumulación de los incidentes. Inconstitucionalidad del auto de no ha lugar y auto de apertura a juicio, de igual manera, habilitar a Nancy Salcedo para que componga el Pleno de la SCJ. y que se declaren prescritos los delitos de la acusación.
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Conrado Pittaluga Arzeno
Abogado
Pidió que se declare inconstitucional el art. 78 del CPP en donde dice que los jueces pueden inhibirse y en cambio, que el Pleno dicte una sentencia interpretativa que diga que los jueces deben inhibirse cuando figuren alguna de las causales establecida en ese mismo artículo. De igual manera dice que existe un vacío normativo en el desarrollo de juicio en única instancia y que esto es contrario al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y a la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establecen el derecho de todo imputado condenado de impugnar la sentencia.
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Tommy Galán Grullón
Senador
Solicita que se declare la nulidad del envío a juicio en virtud de que la misma violenta los artículos 85 y 86 de la Constitución y se ordene el archivo definitivo de la acusación presentada, toda vez que ha sido perseguida en violación de los principios de soberanía, inviolabilidad de la separación e independencia de poderes y supremacía de la Constitución, así como, la exclusión de las delaciones premiadas por violación a la Convención de Palermo sobre delincuencia organizada, la Resolución contra la Corrupción, de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el art. 4 de la Ley 12850 de la República Federativa de Brasil.
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Andrés Bautista García
Expresidente del Senado
Busca que se declare la nulidad del proceso por incompetencia de la jurisdicción privilegiada en razón de que el juez de la instrucción descartó el tipo penal de asociación de malhechores. De igual manera busca la exclusión de las delaciones premiadas; los informes periciales; las pruebas que considera fueron ocultadas por el Ministerio Público durante la investigación y la declaratoria de inadmisibilidad de pruebas inútiles, impertinentes e irrelevantes. Se adhirió a los recursos planteados por Víctor Días, Ángel Rondón, Conrado Pittaluga, Tommy Galán y Roberto Rodríguez.
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Juan Roberto Rodríguez
Exdirector del INAPA
Pidió declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 49 del CPP que dispone la imprescriptibilidad de todas las infracciones contenidas en los tratados internacionales y cualquier infracción que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir, vulnera el artículo 145 de la Constitución, por considerar que la facultad del legislador de ampliar el plazo para la prescripción de los delitos de corrupción administrativa no comprende la posibilidad de hacerlos imprescriptibles. También pidió permanecer en el juicio en la SCJ y renuncia a juez natural.