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¿Para qué sirven las gobernaciones provinciales?

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Por Pablo Vicente

A propósito de las declaraciones del presidente electo Luis Abinader en la que promete designar a 31 mujeres como gobernadoras de la República Dominicana me he permitido hacer una reflexión que quisiera compartir con los lectores de este medio sobre el marco legal que lo regula y sobre todo del rol que en la actualidad  han jugado las gobernaciones en el transcurrir  de los años en  la vida democrática de  nuestros país.

La figura del gobernador es muy poco estudiada, no he escuchado parecer público con gran incidencia ni en contra ni a favor, nunca he leído escritos que analice, evalúe, pondere o valore la importancia, o no, de que las gobernaciones civiles provinciales sean parte de la administración del Estado. Al parecer esta figura no es motivo de atención y debate, no he escuchado propuestas legislativas al respecto, pero tampoco no es de interés en las organizaciones de la sociedad civil.

El Gobernador Civil Provincial -alguna vez llamado así porque el comandante de la guardia ejercía de gobernador militar y ambas funciones debían ser claramente delimitadas- es, hoy por hoy, un cargo público descuidado en sus formas y objetivos, y prácticamente sin exagerar abandonado a su suerte.

La gobernación provincial se pudiera decir es una materia echada al olvido, como si acaso su existencia no importara para los fines de institucionalización del país, o como si fuese menester mantenerla tal cual hoy funciona para que cumpla un objetivo sin pretensiones y ocupe un lugar sin trascendencia en la burocracia estatal.

Lo que sí es seguro que su rol en la actualidad no ha llenado las expectativas de las personas, y al parecer a nadie le importa.

Veamos cuál es la base legal de esta figura que ha generado muchas inquietudes sobre la pertinencia o no de seguir contando con esta estructura y cuál es la necesidad de seguir manteniendo en nuestros ordenamientos jurídicos la figura de las gobernaciones provinciales.

Cabe destacar que la Constitución de la República en el Artículo 198 estable en relación al Gobernador civil que el Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12 también destaca en su Artículo 38. Lo siguiente: Gobernadores o gobernadoras civiles .El o la Presidente de la República designará libremente a los gobernadores o gobernadoras civiles de las provincias para que lo o la representen en dichas demarcaciones y para que actúen de conformidad con sus instrucciones. Además, deberán presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e inversión Pública.

Otro marco legal que destaca la figura del gobernador es la ley de planificación e inversión pública, no. 498-06. En la que en su artículo 14 plantea que Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional, y que además es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.

La misma ley destaca el rol preponderante en los Consejo de Desarrollo Provincial, espacio ideal para la incidencia en la construcción de un espacio local que apunte al desarrollo. El artículo 15 establece entre otras cosas que: Los Consejos de Desarrollo tendrán las siguientes funciones: Discutir, analizar y proponer estrategias de desarrollo, Promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales, para la discusión y solución de problemas específicos, así como promover la ejecución de programas y proyectos con impacto directo en su territorio respectivo.

Como se puede apreciar indudablemente tenemos un marco legal en la que la figura del gobernador pudiera jugar un rol muchos más protagónico en la gestión del territorio, se hace necesario reflexionar si bajo esta condiciones actuales es necesario seguir teniendo una estructura que en la actualidad no ha llenado la expectativa de la sociedad.

Sin embargo el  marco legal existente  da una brecha interesante en la que esta figura pudiera relanzarse y ese rol de presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e inversión Pública se haga desde una perspectiva integral, creando las vinculaciones necesarias que contribuyan al desarrollo de los munícipes.

Esperamos que las nuevas designaciones que haga el presidente electo sean acompañadas de un plan que contribuya a un relanzamiento de esa figura para que real y efectivamente sean verdaderos representantes del poder ejecutivo en sus respectivas demarcaciones.

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