Las actuales autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, MOPC, aclararon que en ningún momento ha tenido intención de negar la entrega de documentos relativos al proyecto Cofresí I, de la provincia Puerto Plata, petición hecha en el año 2018 a través del abogado Ángel Gilberto Lockward Mella.
El MOPC destaca asimismo que esa petición originalmente fue hecha a través del Ministerio de Turismo, entidad que, según el referido letrado, “luego de solicitada habría sido enviada por el Ministerio de Turismo a la oficina regional de Santiago del MOPC”.
Sin embargo, resalta que, independientemente de que la documentación solicitada no fue producida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), han resultado infructuosas las múltiples diligencias realizadas por dicho Ministerio a los fines de obtener y entregar la documentación peticionada, así se desprende de las piezas que integran los expedientes formados al efecto, siendo entonces de aplicación el principio jurídico de aplicación universal de que, a lo imposible nadie debe estar obligado.
El MOPC aclara la situación sobre el tema en una nota cuyo texto íntegro está a continuación
A continuación, la nota aclaratoria del MOPC:
TEXTO INTEGRO DE NOTA ACLARATORIA DEL MOPC.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), aclara que que sobre la sentencia mediante la cual tendría que pagar la suma de DOCE MILLONES DE PESOS DOMINICANANOS CON CERO CENTAVO (RD$12,000,000.00), en favor del señor ANGEL GILBERTO LOCKWARD MELLA, por violación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No.200-04, de fecha 28 de julio de 2004, por allegadamente negarle la entrega de documentos. Que, resulta oportuno hacer algunas aclaraciones al respecto; a saber:
1.- Que, la génesis de la cuestión data del año 2018, tiempo de la administración estatal de la época.
2.- Que, la documentación peticionada por el señor LOCKWARD MELLA, relativa al proyecto Cofresí I, de la provincia de Puerto Plata, habría sido producida por el MINISTERIO DE TURISMO, de la época, no así por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC).
3.- Que, según el referido letrado la documentación solicitada habría sido enviada por el MINISTERIO DE TURISMO, a la oficina Regional Central de Santiago, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), en fecha 06 de septiembre de 1999.
4.- Que, independientemente de que la documentación solicitada no fue producida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), han resultado infructuosas las múltiples diligencias realizadas por dicho Ministerio a los fines de obtener y entregar la documentación peticionada, así se desprende de las piezas que integran los expedientes formados al efecto, siendo entonces de aplicación el principio jurídico de aplicación universal de que, a lo imposible nadie debe estar obligado.
5.- Que, a pesar de las razones e indicaciones precedentes, el señor ANGEL GILBERTO LOCKWARD MELLA, procedió a judicializar sus intenciones decidiendo incoar, primero, contra la señora ANA MARIA TERRERO, bajo la alegada calidad de Directora de la Oficina Central de Tramitación de Planos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y, luego, bajo la inusual patentización de “adecuación de instancia”, contra dicho ministerio propiamente, una acción de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, quien dispuso erróneamente una astreinte, como medida conminatoria, de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVO (RD$10,000.00) por cada día cursado sin entregar la documentación indicada, la cual el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), no ha producido, ni ha logrado obtener a pesar de los innumerables esfuerzos y diligencias realizados en ese sentido, todo lo cual ha sido sostenido y defendido en las instancias judiciales recorridas.
6.- Que, actualmente la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, se encuentra apoderada de una demanda en liquidación de la astreinte indicada, cuya próxima audiencia se encuentra fijada para el mes de julio de 2024, por lo que sobre la base del papel activo y facultad discrecional del juez liquidador, así como a la inviabilidad de ejecución de la medida ordenada, el mismo, bajo una buena administración de justicia, debe SUPRIMIR la astreinte de que se trata, básicamente porque el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), no ha opuesto resistencia al cumplimiento de la sentencia que sirve de base a la procurada liquidación, todo lo contrario, ha asumido una actitud de cumplimiento, realizando múltiples diligencias y variados esfuerzos para la consecución y entrega de la documentación peticionada, aunque no le ha sido posible localizarla, a pesar, reiteramos, de las innumerables diligencias realizadas al efecto, no debiendo, en justicia, estarse obligado a lo imposible, conforme consagración jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Constitucional, más aún cuando la documentación peticionada no ha sido producida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC).
7.- Que, tampoco el señor LOCKWARD MELLA, en la instrucción del procedimiento de liquidación ha demostrado, como cuestión perentoria, la alegada resistencia opuesta por dicho Ministerio al cumplimiento de la sentencia que dispone la astreinte, requisito necesario, conforme consagración jurisprudencial establecida por nuestra Corte de Casación.
8.- Que, finalmente, el señor LOCKWARD MELLA, debería aguardar y esperar el resultado firme de su propia demanda en liquidación de la astreinte de marras, antes de incurrir en mero proselitismo periodístico, como si con ello se pretendiera condicionar las cosas.