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JCE emitirá boletines cuando haya recibido 50% de los resultados del total de colegios

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  • El presidente del colegio deberá tomar una fotografía a los resultados y enviarlo a la Junta

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) conoció la noche de este jueves la resolución 14-2020, en la que aprueba la transmisión de los resultados electorales para las elecciones del 16 de febrero del 2020, la cual establece que una vez confirmados los resultados producidos en los municipios, se emitirán los boletines oficiales.

El pleno, presidido por Julio César Castaños Guzmán, determinó que para emitir los boletines oficiales se deberá haber recibido el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio.

Además, dicha resolución establece que para el registro de los votos se utilizarán dos cuadernillos auxiliares, uno para registrar los votos correspondientes a los partidos, y en el otro, los votos emitidos a los candidatos de manera preferencial.

Luego, se procederá a la digitalización de dichos resultados, en la aplicación informática en el celular de la Junta Central Electoral.

La resolución indica que una vez digitalizados los resultados y se comprueben que estos cuadran con el total de votos emitidos, se procederá a la impresión de la votación, que tendrá el código QR con los resultados del acta. De esta se entregarán 10 ejemplares a los partidos.

En una sesión extraordinaria de más de cuatro horas, el pleno, además estableció que una vez terminada la fase de impresión y entrega de resultados, el presidente del colegio deberá tomar una fotografía a los resultados con el teléfono de la JCE y transmitirá la imagen haciendo el centro de cómputo.

Voto automatizado

En cuanto al voto automatizado el procedimiento será de la siguiente manera:

  1. Se imprime el resultado que genera el equipo automatizado de votación.
  2. Se proceden a contar los votos físicos que han sido depositados en la urna, tanto por el partido como por los candidatos preferenciales.
  3. Se confirma que ambos resultados coinciden, en cuyo caso, los mismos serán impresos, firmados y sellados por los funcionarios del colegio electoral y los delegados políticos que hayan deseado hacerlo.
  4. Se transmiten los resultados al centro de cómputos de la Junta Central Electoral, de las Juntas Electorales, de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a los medios de comunicación que lo hayan solicitado.
  5. En caso de que exista diferencia entre los resultados emitidos por el equipo y la sumatoria de los votos físicos que fueron depositados en la urna, se anotará la situación en el acta del colegio y dicha discrepancia será conocida en la Junta Electoral correspondiente, que emitirá su veredicto sobre el particular.

Además de Castaño Guzmán, en la sesión del pleno estaban los jueces Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Graciano de los Santos, José Lino Martínez, suplente de miembro en funciones.

Sobre la aclaración que pidió el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), sobre cómo se efectuará el voto de los delegados de los partidos y el de los funcionarios de los colegios, Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, secretario general de la JCE, expresó que esa parte no corresponde a debatirlo en la resolución 14-2020, sino a la fase de la instalación de los colegios electorales.

Fuente: Diario Libre

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