InicioOpinionDiferencia entre proyecto de ley y anteproyecto de ley
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Roberto Valenzuela

Previo a entrar a explicar el proceso de nacimiento de las leyes en República Dominicana, debemos explicar que una ley es un conjunto de normas, reglas de carácter jurídico que regulan la vida de los ciudadanos, con la finalidad de mantener el equilibrio, la convivencia en la sociedad. Las leyes son el perfecto equilibrio para el desarrollo económico, político y social, siempre que se respeten.

Siempre será importante para la población poner atención y dar seguimiento al proceso de formación de las leyes, ya que estas tienen la particularidad que deben ser acatadas por todos los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de que estén de acuerdo o no con lo que estas dispongan.

Y como se sabe, generalmente, las leyes son creadas por el Poder Legislativo, el cual está llamado a interpretar la realidad de la sociedad y la plasma por escrito para que toda la población la pueda conocer.

En un régimen constitucional, como el dominicano, las cámaras legislativas votan las leyes y el Poder Ejecutivo la sanciona: la acoge o la devuelve al Congreso.

Más abajo vamos a explicar quién o quiénes tienen iniciativa de ley, es decir, pueden someter ante el Congreso un anteproyecto de ley.

Para comenzar desde la génesis, el primer paso en el nacimiento de una ley es que se elabore un “ante proyecto de ley”. Aquí, antes de seguir desarrollando el tema, debemos hacer la aclaración de que, en la prensa, redes sociales y en los mismos legisladores dominicanos hay una confusión entre lo que es un “anteproyecto de ley” y un “proyecto de ley”.

El anteproyecto de ley es un texto provisional, un borrador de una nueva ley o de la ley que se pretende reformar. Está destinado a servir de base a un proyecto de ley, el cual es redactado por un grupo (por una comisión) de técnicos del derecho, juristas, legisladores y expertos especializados en el tema del que trata la iniciativa legislativa. 

El anteproyecto presenta ideas previas en torno al cual girará la nueva normativa, donde los comisionados hacen recopilación de informaciones, elaboran un diagnóstico, pueden hacer consultas públicas sobre la materia que se va a legislar.

En los trabajos con el anteproyecto pueden intervenir grupos de interés, representantes de la sociedad civil, empresarios, agricultores, gremios, activistas sociales, representantes de los partidos políticos, agencias del gobierno y demás.

Una de las funciones en la elaboración de un anteproyecto es conciliar divergencias, llegar a un acuerdo entre la comisión de legisladores y demás sectores que están discutiendo la iniciativa.

Una vez concluido el proceso de discusión de un anteproyecto, entonces, se procede a “someterlo” ante el Congreso, pero eso ya lo debe hacer una de las entidades que están facultadas por la Constitución, es decir, las que tienen iniciativa de ley.

En virtud de lo que dispone el artículo 96 de la Constitución pueden iniciar proyectos de ley las siguientes entidades: 1) los senadores y diputados, 2) el Presidente de la República, 3) El Poder Judicial en asuntos judiciales, y 4) la Junta Central Electoral en asuntos electorales”.

Del mismo modo, el artículo 97 de la Constitución establece “la iniciativa legislativa popular”, que es un proceso mediante el cual un grupo de hombres y mujeres, el cual no puede ser menor del 2 por ciento del registro de electores, podrá presentar anteproyectos de ley ante el Congreso Nacional.

Desde que una de estas entidades somete o presenta el anteproyecto al Congreso, sea por la secretaría de la Cámara de Diputados o del Senado, automáticamente, se formaliza y lo que era un anteproyecto, se convierte en proyecto de ley. Y todo está listo para los debates, o sea, inicia el proceso para su aprobación o rechazo.  En conclusión, no es lo mismo ni es igual, un anteproyecto y un proyecto de ley.

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