Corte rechaza extinción de la acción penal solicitada por el general Adán Cáceres
SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó este jueves, el recurso interpuesto por el mayor general del Ejército Adán Cáceres Silvestre y confirmó la decisión que negó la extinción de la acción penal por alegado vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
La Corte ratificó en todas sus partes la resolución número 249, dictada el 5 de agosto del 2025 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al considerar que no se verificaron los vicios señalados por la defensa del imputado
.En su fallo, el tribunal de alzada rechazó los argumentos presentados por los abogados Cristian Alberto Martínez, Romer Antonio Jiménez, Jesús Ramos Ramos y Francisco Álvarez Aquino, quienes habían solicitado declarar extinguida la acción penal bajo el alegato de que el proceso excedía el plazo legal.
Los abogados defensores basaron su petición en los artículos 44 y 148 del Código Procesal Penal disponen que la acción penal se extingue cuando la duración del proceso ha superado los límites razonables, que conforme la sentencia TC/1106/24, está fijado en 4 años y que el el ciudadano Adán Cáceres se ha presentado a todas las audiencias celebradas, sin haber generado dilataciones procesales.




