InicioInteresanteConozca la investigación de Funglode sobre la composición del padrón electoral

Conozca la investigación de Funglode sobre la composición del padrón electoral

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SANTO DOMINGO. – Un estudio publicado hoy por el Observatorio Político Dominicano (OPD), revela que tan solo 27 de los 158 municipios del país concentran el 70% del padrón electoral de las elecciones municipales a celebrarse este domingo 18 de febrero, el cual supera los 8 millones de votantes, en su mayoría mujeres y jóvenes.

«A las Elecciones Municipales 2024, están llamados a participar unos 8,105,151 votantes, según la última actualización de la Junta Central Electoral (JCE), reflejando un aumento de 575.219 votantes, es decir, un 7.63 % más que en los comicios municipales de 2020”, indica el estudio de la entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE).

El documento explica que 17% de los municipios (equivalente a 27) albergan el 70.38% del peso electoral y a nivel de distritos municipales, el 24% de los distritos (56) concentra el 60% del peso electoral distrital.

Según el estudio del OPD-FUNGLODE, en esta situación “tiene mucho que ver la dinámica migratoria interna del país y de desarrollo territorial, que se caracteriza por concentrar la mayor cantidad de personas en los principales polos económicos, como son la Zona Norte y Este del país, incluyendo el Gran Santo Domingo”.

La investigación plantea que este es un factor clave a considerar, ya que el desbalance en el peso electoral puede tener un efecto a nivel de la representación de los territorios en el ámbito nacional.

El estudio destaca, además, que en este proceso electoral municipal se elegirán 2,292 cargos entre alcaldes/as, regidores/as, directores/as, vocales y sus correspondientes suplentes para 158 municipios y 235 distritos municipales, es decir, 393 demarcaciones.

El análisis, autoría de la Unidad de Gobierno Local del OPD-FUNGLODE, precisa que las mujeres y jóvenes son el segmento más importante del padrón, ya que el 48% de los electores tiene menos de 40 años y las mujeres representan el 51% del electorado.

Sin embargo, el estudio señala que a pesar de las mujeres y jóvenes ser el segmento más importante del electorado, ostentan una baja participación.

“A pesar de la aplicación de la cuota la cuota de género y juventud a partir de los comicios de 2020, las mujeres ocupan sólo el 25% de las plazas municipales ganadas y sólo el 18% de los escaños fueron ganados por personas menores de 34 años, destacando que esta participación se concentra principalmente en puestos secundarios, como regidores o vocales”, apunta el documento del OPD-FUNGLODE.

En cuanto a la separación de los comicios, el análisis plantea que podría tener efectos significativos de cara a la participación esperada en estas elecciones municipales y en la tendencia general que se observa en la abstención del voto municipal.

“En los comicios municipales de 2020 la participación fue del 48.9% de los votantes, una proporción casi 10 puntos porcentuales menor (58.1%) que en las Elecciones Congresuales y Presidenciales 2020, teniendo en cuenta que “la pandemia de la Covid-19 tuvo implicaciones importantes en el nivel de abstención”, apunta el informe.
Voto preferencial y Procuraduría de Delitos Electorales

Sobre el voto preferencial, el documento del OPD-FUNGLODE plantea que es quizás la principal novedad de estas elecciones municipales, la cual “podría presentar complejidad del escrutinio, tanto para los Colegios Electorales, como Juntas Electorales Municipales, pues la cantidad de candidaturas crece con los partidos políticos que llevan boletas independientes en los niveles de regidurías y vocalías”.

Asimismo, el documento destaca como un aspecto positivo las medidas impulsadas por la JCE para el voto accesible, que «contribuirá a garantizar el ejercicio de este derecho a grupos poblacionales vulnerables, como son las personas con discapacidad”.
Otra novedad que apunta el análisis del OPD-FUNGLODE es el establecimiento de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, prevista en el artículo 321 de la Ley núm. 20-23 Orgánica de Régimen Electoral.

“Para el funcionamiento de esta Procuraduría, la Ley promulgada establece las figuras de procuradores adjuntos electorales al procurador, así como fiscalías provinciales y en el Distrito Nacional, dedicadas exclusivamente a esa labor durante los períodos electorales”, precisa.

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