SANTO DOMINGO.-El director de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), dice que ha bajado la población carcelaria, y esto tiene una razón, las salidas de privados de libertad se deben al cumplimiento de las penas, variación de la medida de coerción, por suspensión condicional de la pena y de procedimiento, cambio de modalidad de la penal, fallecimientos y salidas alternas.
Pero los requerimientos y las solicitudes de prisión preventiva de parte del ministerio público no ha disminuido, se mantienen firmes como si fuera la regla, en contraposición de lo establecido en el artículo 40.9 de la constitución y del artículo 14 del Código Procesal Penal, lo cual establecen que la imposición de la prisión preventiva es excepcional.
Realmente, existe un incremento de la imposición de la prisión preventiva en el país, con toda firmeza lo aseguramos, puesto que la Defensa Pública maneja del 80 al 87% de los casos penales a nivel nacional, sin ningún interés particular de inflar o disminuir datos, pues contamos con bases de datos que se alimentan diariamente por las ejecuciones y actividades que realizan los defensores públicos.
En el primer semestre del año 2022, el número de prisión preventiva impuesta a usuarios de la institución fue de 3,427, esto incluye fianzas de imposible cumplimiento, en el mismo plazo de tiempo, pero para el presente año, la cantidad de prisión preventiva impuesta ha sido de 3,758, es decir, ha habido un incremento de un 10% en la jurisdicción de adultos.
En ese mismo orden, para la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, el primer semestre del año 2022 se impuso 170 prisión preventiva, para este año, en el mismo periodo se han impuesto 188 , para un incremento de un 11%. Estos datos expresan que ciertamente se ha incrementado la prisión preventiva.
Hasta la saciedad, el Poder Judicial ha venido desarrollando un plan para optimizar el proceso penal, a través de una justicia humana, restaurativa, accesible y sobre todo de reinserción. De la misma manera, se ha pronunciado la Procuraduría General, no todos los casos deben ser judicializados.
Sin embargo, hay jueces y fiscales que hacen casos omisos a ése llamado, pues hay jueces cobardes, temerosos, y que responden a los dictámenes del ministerio público, también hay ministerios públicos a los que es necesario fortalecer las competencias para que sean verdaderos árbitros, conciliadores, mediadores ante conflictos sociales de sus respectivas jurisdicciones, para evitar que hagan un flaco servicio a favor de la progresividad de la armonía social, y no solo piensen en prisión preventiva como mecanismo resolutivo.
La problemática de la prisión preventiva aparece como una preocupación en diferentes sectores de la sociedad dominicana. A pesar de que resulta ser el medio procesal con mayor capacidad lesiva de los derechos fundamentales, su aplicación no resulta acorde a su finalidad, y genera una innumerable cantidad y variedad de abusos por parte de la propia administración de justicia.
Si bien los procesos de reforma de la justicia penal concretaron cambios y ciertos avances en materia judicial y penitenciaria, no han podido reducir de fondo el problema de los presos preventivos; aún siguen sin ser respetados los presupuestos de la aplicación de la prisión preventiva funcionales a un estado de derecho.
Es importante mantener las reuniones de mesas interinstitucionales, a los fines de garantizar un verdadero estado social y de derecho, mostrando los operadores del sistema la búsqueda de la paz y armonía social, ésta sólo se logra si razonablemente buscamos alcanzar una justicia restaurativa y no retributiva.
Debemos replantear el problema, los números no resuelven, es clave revisar los criterios aceptados internacionalmente para la imposición de esta medida, a la luz de las protecciones que formulan los pactos y convenios de derechos humanos.