La Cámara de Cuentas dela Republica Dominicana ha renunciado a todas las acciones judiciales e instancias legales presentadas por la pasada gestión de ese ente por ante la jurisdicción penal, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional, tras el allanamiento del ministerio público por presunta obstrucción de la justicia e irregularidades atribuidas a sus miembros salientes.
Resolvió suspender, provisionalmente, los efectos jurídicos de la decisión DEC-X2021-001, emitida el 25 de marzo de este año por los pasados miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, Hugo Francisco Álvarez Pérez, presidente, Feliz Álvarez Rivera y Carlos Noés Tejada Díaz.
A través de esa medida fue aprobada la contratación de los servicios legales de la firma de abogados Inteligencia Legal, S.R.L, representada por Jennifer Rodríguez Gómez y Francisco Soto, igual que los efectos de las contrataciones, actuaciones administrativas y acciones judiciales efectuadas como efecto de ese acto.
La medida fue adoptada mediante la resolución ADM-2021-007, aprobada el 3 de agosto, firmada por los miembros de la entidad, Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente, Elsa María Catano Ramírez, vicepresidenta, Tomasina Tolentino de Mckenzie, secretaria, Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa Peña Peña.
La resolución explica que se desistió de la solicitud de nulidad del allanamiento y de la orden de allanamiento a la Cámara de Cuentas emitida por el juez de la instrucción especial designada por la Suprema Corte de Justicia, y de la instancia de resolución de peticiones y del escrito de respuestas a un recurso de oposición realizado por el ministerio público.
También desistieron de la instancia del conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional presentado el 6 de abril de 2021, a través de los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury y Francisco Franco Soto, y de cualquier otra acción de orden penal que haya sido promovida en virtud de la resolución DEC-X-2021-001.
Aprobó solicitar al Tribunal Constitucional que homologue el desistimiento del Conflicto de Competencia y que, en consecuencia, ordene el archivo definitivo del expediente número TC-03-2021-0002.
Y ordenó a la Consultoría Jurídica de la Cámara de Cuentas que notifique la resolución a las partes interesadas.
El pleno es la máxima autoridad de la institución, y está integrado por todos sus miembros, y su dirección estará a cargo del presidente de la entidad.
Según consigna el artículo 10 del reglamento interno de la Cámara de Cuentas, en la parte del procedimiento de aprobación, los temas consignados en la agenda u orden del día serán conocidos y debatidos por los miembros presentes, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de estos.