Los consumidores de servicios de transporte, entretenimiento y alquiler de viviendas, entre otros, a través de plataformas digitales deben estar preparados para asumir un incremento en el costo de su factura, debido a que el Gobierno gravará con el impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (Itbis) a las empresas extranjeras que se dedican a ser intermediarias para canalizar estos servicios por plataformas digitales, advierte Germania Montás, economista y exsubdirectora de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Pero, ¿quién pagará el Itbis: la empresa o el consumidor? Montás explica que el cobro del impuesto lo pagará el proveedor o el usuario, dependiendo de cómo la DGII calcule la proporción de lo que va a gravar.
Indica que lo que se plantea gravar es el uso de las plataformas digitales para proveer el servicio; en ese caso el impuesto debería aplicarse a las empresas extranjeras, como indica el borrador del proyecto de “Reglamento de aplicación del Itbis a los servicios digitales de proveedores extranjeros” como Netflix, Google, Uber, Airbnb y Facebook, entre otras aplicaciones.
Pero, si la proporción se calcula con base en la totalidad del servicio brindado, entonces ese Itbis lo estará pagando el consumidor o el usuario que utilice los servicios porque “todos los impuestos al consumo, sin excepción, se adicionan a la factura para que lo pague el consumidor”, observa Montás.
La exfuncionaria aclara que si el Gobierno aprueba un reglamento para gravar la totalidad de las operaciones, entonces será una carga más para los usuarios de servicios por plataformas digitales que pagan por el servicio y también por el internet que consumen para usarlos.
Somos respetuosos del ordenamiento jurídico, por lo que estamos a la espera de la publicación del texto definitivo para la aplicación del Itbis sobre la comisión de uso de las plataformas tecnológicas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”, especificó la empresa intermediaria de transporte, originaria de China.
Exenciones
El artículo 344 del Código Tributario destaca que se encuentran exentos del Itbis los servicios financieros, incluyendo seguros; servicios de planes de pensiones y jubilaciones; de transporte terrestre de personas y de carga; de electricidad, agua y recogida de basura; de alquiler de viviendas; de salud; educativos y culturales; funerarios y de salones de belleza y peluquerías.
En ese sentido, no están exentos de impuestos los servicios digitales, por lo que, de ser aprobado el reglamento especial de la DGII, serán aplicables las disposiciones con las que se les cobrará impuestos a las empresas extranjeras con base en el Código Tributario y al reglamento número 293-11 que se encuentra en transición para ir al Poder Ejecutivo.
Airbnb
Uno de los servicios que ha llamado la atención de los sectores productivos en el país es el alquiler de inmuebles a corto plazo, conocido como renta corta, el cual ha aumentado significativamente, según la Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana (Asonahores), que apoya que se regule.
La economista Montás especifica que, en el caso de alquileres por plataformas como Airbnb, si el Itbis se aplica a la totalidad de las operaciones que se realicen a través de ese mecanismo, el por ciento a gravar será aplicado al inquilino de renta corta, porque las empresas proveedoras incrementarán el costo de su servicio.
Considera que se debe gravar la comisión que gana la empresa por ofrecer el servicio “porque, si gravan la totalidad del pago, estarían gravando el alquiler que está exento de ese tipo de impuesto”.