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Abogado afirma Abinader no puede nombrar por decreto Alcalde La Vega

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Santo Domingo. El abogado constitucionalista Julio Cury afirmó que el presidente de la República, Luis Abinader, carece de potestad para designar por decreto a funcionarios de elección popular, como son los alcaldes y vicealcaldes, debido a que esa competencia la perdió a raíz de la proclamación de la Constitución del 2010.

¨En virtud de cuyo Artículo 7 asumimos una cláusula clave para la solución de este problema que es la del Estado social y democrático de derecho¨, explicó Cury, tras destacar, que en virtud de la Constitución anterior esa atribución se le reconocía al mandatario, la de llenar las vacantes de los cargos municipales, de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales del orden judicial, de los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas, etc.

¨A partir del 2010 el jefe de Estado ya no tiene esas atribuciones¨, reiteró el abogado al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo que se transmite por Antena 7.

Precisó que el vacío normativo que existe no se puede llenar recurriendo a la Ley 76-07 del Distrito Nacional y los municipios, que remite la solución a la Constitución y que cuando se aprueba aquella legislación el texto sustantivo en vigor era la del 1966 que sufrió revisión en 1994 y posteriormente en el año 2002.

Enfatizó que se le reconocía al presidente la atribución que hoy no tiene consigo, por tanto, se tiene que devolver al pueblo una facultad, que los munícipes de La Vega elijan a sus autoridades ejecutivas. ¨La solución es la celebración de elecciones extraordinarias de conformidad con la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral¨, manifestó.

En tanto, indicó que la Junta Central Electoral es un órgano extra poder, que independientemente de quienes conformen su pleno, tiene la atribución reconocida en virtud de la ley 20-23, sean quienes sean los que en su momento tutelen ese órgano tendrán que cumplir con su responsabilidad de convocar elecciones extraordinarias en el municipio de La Vega para elegir al alcalde y vicealcalde.

Dijo que para tales elecciones puede ser de oficio la propia Junta Central Electoral ante la orfandad ejecutiva de la alcaldía de La Vega, pero también, puede ser en respuesta a una solicitud que le formule el Consejo de Regidores, que antes se conocía como la sala capitular, o del mismísimo presidente de la República.

Explicó que no hay una fórmula sacramental, ni una ruta definida o única para que esa circunstancia extraordinaria, que pudiera definir como un caso fortuito porque nadie preveía la dimisión del alcalde y de la vicealcaldesa, para convocar y hacer la proclama de las elecciones extraordinarias, por tanto, sugirió que puede hacerse a solicitud del Concejo de Regidores como del presidente de la República o de oficio, sin que medie petición de nadie en particular.

Cury dijo que como el decreto es un acto administrativo, exclusivo del mandatario, aquellos que entienden que estaría rogando una facultad que no le reconoce el ordenamiento jurídico, pudieran atacarla por dos vías, siendo la primera una en invalidez ante el Tribunal Superior Administrativo con ocasión de un recurso contencioso.

Explicó que, la segunda forma sería dirigiéndose al Tribunal Superior Electoral mediante una acción directa a fin de que el órgano colegiado especializado de justicia constitucional determine si el decreto es o no conforme a la ley fundamental, en caso de no serlo, lo anularía y expulsaría el decreto del ordenamiento.

En ese sentido, indicó que se volvería a la posición que es más cónsona con el principio democrático y de la legislación vigente, que es facultar al pueblo de La Vega a elegir a las dos autoridades del municipio

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