SANTO DOMINGO.-El abogado y catedrático Namphi Rodríguez criticó la pasividad con la que sociedad dominicana acepta las interceptaciones de sus comunicaciones personales y advirtió que la profusión del espionaje practicado por el Gobierno y por grupos privados conduce a un Estado Policial y a una “policía del pensamiento”.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo para evitar que el Procurador General de la República, los fiscales y los organismos de seguridad del Estado impongan una “vigilancia genérica” a la ciudadanía bajo la supuesta necesidad de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia.
Alertó que una situación como la descrita equivaldría a permitir que un “Estado policial” suprima el Estado de Derecho que proclama la Constitución.
Puntualizó que la Constitución y el Código Procesal Penal conciben esas medidas de instrucción como excepcionales y extremas, al punto que sólo deben imponerse en aquellos delitos cuyas penas máximas exceden los 10 años de reclusión.
“El artículo 192 del Código Procesal Penal instituye un procedimiento preceptivo para las medidas de intervención de comunicaciones que las limita a aquellos hechos punibles aparejados con sanciones superan los diez años de privación de libertad y a los casos para asuntos complejos”, señaló.
Dijo que, cónsono con el artículo 44 de la Constitución, el referido texto del Código Procesal Penal es muy claro cuando establece que esas interceptaciones tienen carácter excepcional y que jamás se puede dar pábulo a la idea macabra de que el Estado debe satisfacer una supuesta necesidad genérica de prevenir o descubrir el delito.
Sostuvo que al alto número de intervenciones telefónicas oficiales hay que añadir la actividad ilegal de personas privadas que se les permite abiertamente instalar centros de espionaje telefónico para dar seguimiento a políticos, periodistas y defensores de derechos humanos.
“El gran Hermano que es el Estado está escuchando nuestras comunicaciones y muchas veces no lo sabemos, como lo demuestra el caso de la magistrada Miriam Germán Brito, quien era espiada por el Procurador con una orden judicial de un juez incompetente”, dijo.
Recordó que en el año 2011 el Ministerio Público y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) pretendieron arrogarse la competencia de autorizar las intervenciones telefónicas, por lo que tuvo que llevar junto al fenecido periodista Rafael Molina Morillo un expediente ante el Tribunal Constitucional que originó en el 2013 la sentencia TC/0200/13, mediante la cual el Tribunal Constitucional sentó el precedente sobre el procedimiento y los criterios que se deben seguir para las “intromisiones” estatales en las comunicaciones de los ciudadanos.
Rodríguez concluyó que desde entonces se fijó el criterio de que se trata de un procedimiento de exclusividad jurisdiccional, garantizado por la Constitución y reglado por el artículo 192 del Código Procesal Penal, que dispone que se requiere de autorización judicial para la interceptación, captación o grabación de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas de telecomunicaciones.