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El PRM deposita recurso contra resolución administrativa de JCE

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SANTO DOMINGO.-El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitó hoy al Tribunal Superior Administrativo declarar “nula de pleno derecho y sin ningún valor jurídico la Resolución Administrativa el siete de este mes, emitida por la Junta Central Electoral (JCE) en la que dispone organizar el sufragio en 4 niveles de elección en 26 provincias, pero mantiene el arrastre en el nivel congresual en otras 6.

La interposición del recurso contencioso administrativo en nulidad de la decisión administrativa de la JCE fue depositada a las 11 de esta mañana por el licenciado Sigmund Freund Mena por sí y por los también abogados Julio Peña Guzmán, Aristides Trejo Liranzo, Ramón Efrén Cuello y Eduardo Sanz Lovatón, quienes estuvieron acompañados de una comisión legisladores y otros altos dirigentes del PRM, encabezados por Orlando Jorge Mera, delegado político del partido ante la JCE.

El texto completo del recurso, que se extiende por 22 páginas, está siendo colgado en el portal electrónico prm.org.do, donde está disponible en todos sus detalles.

Los abogados del PRM advierten que “Resulta evidente que la resolución No. 08-2019 es contentiva de nulidad absoluta por vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución conforme lo establece el artículo 14 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en su relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

“Por consiguiente es en este escenario que, -concurrimos ante su elevado espíritu de justicia-, en vista de la “nulidad absoluta manifiesta del acto impugnado” a los fines de que sea declarado nulo y sin ningún efecto jurídico la resolución dictada por parte de la JCE, con relación al tema del “arrastre” y la aplicación de la Ley No. 15-19, todo en atención a los motivos y consideraciones jurídicas que exponen.

Luego de dejar establecida la validez de las atribuciones, competencias, plazos y admisibilidad que legitiman su recurso, los abogados del PRM citan el articulo 208 de la Constitución que determinan el carácter directo del voto, y el artículo 92 numeral 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral estableciendo que “nivel de elecciones el que contiene candidaturas indivisibles o no fraccionales en sí mismas”. Y que pasa a disponer el sufragio en los niveles presidencial, senatorial, de diputados y municipal.

Exponen entonces que al momento que la Ley No. 15-19 establecer los cuatro (4) niveles de elección en los cuales separa el nivel senatorial del nivel de diputados consagra la eliminación del denominado arrastre ya que cada elector podrá elegir de manera directa por un Senador en el nivel No. 2 y por un Diputado en el nivel No. 3 sin importar si ambos son del mismo partido o partidos distintos.

Y que el separar los niveles de elección entre Senadores y Diputados, es decir utilizar boletas distintas para cada uno de estos, la ley le está confiriendo la capacidad al elector de decidir directamente por su candidato sin que exista un arrastre de un nivel hacia otro. Es decir, con la separación de los niveles congresuales se logra lo mismo que con el Presidencial, ya que desde siempre se ha podido votar por un candidato presidencial de un partido y un candidato senatorial de otro partido. Esta busca lograr una de las reglas esenciales de la democracia: El equilibrio del poder político.

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