La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que son los proveedores extranjeros de servicios digitales quienes serán los contribuyentes del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) que el Gobierno prevé aplicar mediante un proceso simplificado de registro y pago, sin que ese tributo vaya en perjuicio de los consumidores de plataformas en línea.
El borrador del reglamento de la DGII sobre ese particular, que se llevó a vista pública entre febrero y marzo de este año, indica que el procedimiento para la aplicación del Itbis a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior contempla que la base imponible del Itbis comprende únicamente al monto total de las prestaciones recibidas, cualquiera que sea su naturaleza por concepto de los servicios utilizados y consumidos en el país.
En las prestaciones de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo, la base imponible será su valor normal de mercado.
Asimismo, destaca que los proveedores extranjeros no tendrán derecho a deducciones del impuesto bruto establecidas en el artículo 346 del Código Tributario, salvo que formalicen establecimiento permanente digital o con lugar fijo de negocios en el país.
De acuerdo al borrador, el proceso para que los empresarios extranjeros tributen por ofrecer sus servicios en el país se realizará a través de una declaración especial que deberá ser llenada de manera electrónica en la oficina virtual del contribuyente de la DGII.
Por cambios legales en Puerto Rico, Netflix notificó a sus usuarios que aplicará un nuevo impuesto de 10.5 % al costo de su membresía.
En República Dominicana ya existe resistencia a un posible aumento del precio de los servicios digitales por parte de los usuarios, quienes se han quejado en las redes sociales.