- Se castiga con seis y hasta 5 años de prisión, más indemnización
Publicar en las redes sociales fotografías de personas desnudas, imágenes o videos sosteniendo relaciones sexuales o de un ambiente privado, sin consentimiento, podría enviarle por una temporada a la cárcel.
Sin importar que la intención de divulgarlo sea denunciar un acto que se considere inmoral o contrario a las leyes, quienes incurran en esos actos podrían ser sometidos a la Justicia y enfrentar una pena de hasta un año de prisión, si se trata de imágenes de adultos, sin embargo, podría llegar hasta a cinco años tras las rejas en caso de que se trate de personas menores de edad.
Iván Félix, titular de la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, explicó que ese tipo de acciones es tipificado en el Código Penal como un atentado a la intimidad de la vida privada, razón por la cual los infractores son pasibles de enfrentar un sometimiento a la Justicia.
Tomando como referencia el caso de Melani Abreu, joven de 22 años, que denunció que la actual pareja de su exnovio ha subido en las redes sociales, a través de cuentas falsas, un video de ella sosteniendo relaciones sexuales con su entonces pareja, el procurador explicó que quien subió el audiovisual puede ser procesado por varios delitos. Abreu en ese momento tenía 17 años de edad.
“Esta persona puede haber cometido varios delitos, entre ellos el primero es presentar a una persona menor de edad sosteniendo relaciones sexuales y publicar eso es violación al artículo 24 y el párrafo de la ley 53-07 sobre Crímenes y delitos de Alta Tecnología (publicar videos en línea con contenido sexual, pornografía infantil, pues ella era menor al momento), artículo 396 y 411, de la ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes”, explicó Iván Félix.
Pero no solo quien sube el video o fotografía a las plataformas de internet es pasible de ir a la cárcel, también quienes reproduzcan o compartan esas imágenes. “Sí, la persona es procesable y el procedimiento es el común. Conlleva a una presentación de medidas de coerción, y una sanción penal y una reparación moral por los daños y perjuicios causados con la difusión”, destacó.