República Dominicana recibió la noticia de su inclusión en la lista de países elegibles para visas de trabajo H-2B de Estados Unidos para el año 2022.
H-2B es un programa que permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses puedan peticionar a trabajadores extranjeros para que trabajen en territorio norteamericano por un periodo de uno hasta tres años.
Para realizar este reclutamiento estos agentes deben cumplir ciertos requisitos, así como sus futuros empleados.
El empleador estadounidense, o un agente, según se describe en los reglamentos, debe llenar y depositar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto. Pero antes debe recibir la Certificación de Empleo Temporal para los trabajadores H-2B por parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos.
Los trabajadores. Luego que Inmigración apruebe el Formulario I-129 a los peticionarios, los trabajadores H-2B prospectos deben solicitar una visa H-2B en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada de Estados Unidos.
¿Quiénes podrán calificar para la clasificación H-2B?
Para calificar a la visa de No Inmigrante H-2B, en primer orden, el peticionario debe demostrar ante las autoridades migratorias que no hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para ocupar la vacante temporal.
Que, por contratar trabajadores temporales, el sueldo y las condiciones laborales de los colaboradores estadounidenses no se verán afectados.
Y, sobre todo, que efectivamente, el trabajo ofertado sea temporal.
El Departamento de Trabajo de EE.UU. reconoce que la necesidad del empleador es considerada por corto tiempo si es por una temporada, necesidad por carga máxima o necesidad intermitente.
Período de Estadía
El periodo de estadía en la clasificación H-2B va desde uno hasta tres años.
Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de tres años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de tres meses antes de solicitar su readmisión.
Familiares de los trabajadores H-2B
Las personas que obtengan visa de trabajo para los Estados Unidos pueden hacerse acompañar de su cónyuge y/o dependientes menores de 21 años solicitando su admisión en la clasificación No Inmigrante H-34. Inmigración precisa que “los familiares no son elegibles para empleo en los Estados Unidos mientras están en un estatus H-4B”.
Cantidad máxima reglamentaria H-2B
Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según sus enmiendas (INA), hay una cantidad máxima reglamentaria o “cantidad límite” para el total de extranjeros que pueden obtener estatus H-2B durante un año fiscal.
Actualmente, el Congreso estadounidense ha establecido que la cantidad máxima de visas H-2B es de 66,000 por año fiscal, con 33,000 visas para trabajadores que comienzan en el empleo durante la primera mitad del año fiscal (del 1 de octubre al 31 de marzo) y 33,000 visas disponibles para trabajadores que comienzan en el empleo durante la segunda mitad del año fiscal (del 1 de abril al 30 de septiembre).
Actualmente, los ciudadanos de la República Dominicana junto otros de 85 países son elegibles para participar en el programa de visado para empleos no relacionados al sector agrícola.
En el caso de los dominicanos, serían elegibles para trabajar en el área de la construcción en Puerto Rico, estado libre asociado de Estados Unidos.