Las denuncias sobre el acoso laboral no son comunes en la República Dominicana por el temor a perder el empleo. Además, representantes del sector laboral entienden que en el país hace falta una legislación que contemple sanciones drásticas para los que incurran en esta práctica.
“Las denuncias y las judicializaciones de casos de acoso laboral no son tan comunes en nuestro país”, expresó Javier Suárez Astacio, abogado en materia laboral.
“Una vez se destapa esa denuncia, es muy seguro que las relaciones laborales terminen. Entonces, el trabajador que está sufriendo este tipo de acoso no quiere decirlo para no perder su empleo”, planteó Suárez Astacio.
Sobre el tema, Jacobo Ramos, presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), señaló que el acoso laboral debería tratarse en la modificación del Código Laboral que se hará en el país.
“Siempre se reciben denuncias, no solo en las centrales sindicales, sino en la Dirección General de Trabajo del ministerio, de acoso dentro del trabajo, tanto en el sector privado como del sector público”, indicó Ramos.
Para el presidente de la CNTD, en el país debería existir un régimen de consecuencia mucho más efectivo que “es lo que no pasa en la República Dominicana”.
Señaló que ese tema se ha tratado en el marco del consejo consultivo del trabajo porque hay normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hablan sobre la necesidad de ratificar convenios y resoluciones de la OIT que se han dictado sobre el acoso en el centro de trabajo.
“Nosotros creemos que en la reforma que se pudiera estar llevando a cabo en los próximos días, de los ajustes que se les pudiera estar haciendo al Código, debería incorporarse la figura del acoso en el centro de trabajo de una manera más clara, atendiendo a los requerimientos de la OIT”, agregó Ramos.
En el Código de Trabajo de la República Dominicana no aparece tipificado el acoso laboral, pero en el artículo 46.8 se establece que se debe “guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra”. La palabra acoso solo aparece una vez y es para referirse a lo sexual (artículo 47.9 del Código Laboral).
En tanto, en la Constitución de la República Dominicana del 2015 se establece en su artículo 42 que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas”.
En consecuencia agrega: “Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica”.
Asimismo, el 10 de junio de 2019 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo aprobó el convenio 190 que trata sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
En el artículo 1.1 del convenio se establece: “A efectos del presente Convenio: a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
“Una persona puede tener muchos años dando todo por el todo en una empresa, pero cuando tú no estás en sintonía con las artimañas del jefe, tú no cabe ahí. Y lo peor es que los demás para arriba le creen a esa persona y tú vas para fuera”, expresó una persona afectada por el acoso que, al igual que sus compañeros, prefirieron no identificarse.
Se hicieron varios intentos para conseguir los datos oficiales de las denuncias de acoso laboral en el Dirección General de Trabajo, pero no fue posible obtener las informaciones hasta el momento de esta publicación.