InicioNacionalesContrataciones públicas anula licitación del Intrant para comprar semáforos

Contrataciones públicas anula licitación del Intrant para comprar semáforos

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SANTO DOMINGO. -La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este domingo la anulación del procedimiento de licitación llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) para la contratación de los servicios de mantenimiento, mejora, ampliación y explotación del Sistema Centralizado de Control de Tráfico del Gran Santo Domingo por un monto de RD$1,184,693,750.00.

El órgano rector explicó que, la decisión plasmada en la Resolución número 42-2021, del pasado 9 de febrero, surge a raíz de una denuncia y solicitud de investigación presentada por la empresa Gestión Tecnológica, GTEC, S.R.L., en torno al procedimiento de licitación INTRANT-CCC-LPN-2018-0014.

Mediante un comunicado de prensa, la institución explicó que el motivo de la nulidad se debe a irregularidades graves en el pliego de condiciones, documento que la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, exige establezca no solo el objeto de la contratación, sino que explique de manera clara, específica y detallada, todos los elementos necesarios para participar en un procedimiento de contratación y las condiciones que se tomarán en cuenta para evaluar a los oferentes y resultar adjudicados objetivamente.

Contrario a esto, la DGCP verificó que dicho pliego, no cumplió con el propósito fundamental del sistema de evaluación de ofertas y oferentes, el cual es reducir a la mínima expresión posible la discrecionalidad en la selección del adjudicatario” y, por tanto, se dejaron sin eficacia los controles instaurados en Ley 340-06.

Entras las irregularidades cometidas figuran la falta de criterios de evaluación de las ofertas técnicas claros, especialmente en cuanto al “criterio de mejora de oferta”, ya que no estableció cómo se evaluaría la capacidad de los oferentes de introducir mejoras al sistema de control de tráfico, por lo que dejó la determinación de cómo puntuar el mismo a la entera discreción de los evaluadores.

 No se detalló la puntuación técnica de ninguno de los demás criterios y por tanto no se describieron en cuáles casos se podría asignar una puntuación menor al puntaje máximo de cada elemento a evaluar. Estos aspectos impiden que los interesados puedan auto evaluarse previo a la presentación de sus ofertas y de ese modo conocer sus probabilidades de ser adjudicatarios. 

Por el contrario, este diseño ambiguo promueve la aplicación de criterios subjetivos y no comunicados en el pliego de condiciones durante la ejecución de la evaluación de las ofertas.

No se cumplió con el deber de claridad de la información ya el criterio de adjudicación se limitó a indicar que se adjudicaría a la “oferta más conveniente”, sin definir qué significaría “más conveniente”, dejando total espacio a la entera subjetividad en la etapa de selección de la adjudicación.

La entidad puntualizó que estas irregularidades constituyen en violaciones a los principios de economía, flexibilidad y razonabilidad, contenidos en los incisos 4 y 9 del artículo 3 de la Ley de Compras y Contrataciones, e impiden una participación libre y competitiva, y una evaluación y adjudicación de manera objetiva. Prueba de ello es que en un contrato de tal envergadura y de interés nacional y seguro internacional, solo fue recibida una oferta y esta misma fue la adjudicada por un monto total del servicio por cuatro años de RD$1,184,693,750.00.

 

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