SANTO DOMINGO.- El procurador general de la República, Jean Rodríguez, instruyó a los fiscales titulares de las diferentes jurisdicciones del país para que inicien los procesos judiciales en los casos de personas que violen el toque de queda dispuesto por el Gobierno, de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana, para contrarretar el avance el coronavirus.
Asimismo, dispuso que entre las penas que deberán cumplir los imputados se encuentra la recogida de basura en las calles.
«Serán multadas aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el período de emergencia nacional, y también prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado, debiendo colaborar sobre todo con la recogida de la basura en coordinación con los ayuntamientos de cada demarcación», expresa un comunicado emitido por la Procuraduría General de la República.
El procurador general de la República llamó a la población de respetar las medidas establecidas por las autoridades y a respetar a la Policía Nacional.
Destacó que la Ley Orgánica 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, de fecha 25 de mayo de 2018, establece en su artículo 32 que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
De igual manera, indica que el artículo 209 del Código Penal de la República Dominicana estipula que “Los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión. Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan”.
Para la ejecución de los procesos, en los casos más graves y reincidentes, los fiscales deberán utilizar los medios idóneos y expeditos establecidos por el Código Procesal Penal para procesar a los imputados, tales como el procedimiento por contravenciones del artículo 354 o el procedimiento penal abreviado por acuerdo pleno del artículo 363, solicitando al juez competente, y la imposición de las multas indicadas en la ley a aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el período de emergencia nacional.
Asimismo, en caso de verificar que el pago de una multa constituiría una imposibilidad para el imputado o de forma paralela segun la gravedad, deberán solicitar al juez competente la suspensión condicional del procedimiento, solicitando como regla de cumplimiento la establecida en el artículo 41.6 del Código Procesal Penal, que establece “prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado”.
El comunicado destaca que el toque de queda de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana en el país, establecido mediante el Decreto 134-20 del Poder Ejecutivo, tiene como objetivo primordial, garantizar la salud de la población de la República Dominicana, siguiendo los criterios dictados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).