Muchos funcionarios, mandos medios y empleados públicos se muestran preocupados con el cambio de gobierno y por ende en todas las instituciones públicas. Es tradición que cada nuevo funcionario designe personal de su confianza y “ayude” a conseguir empleo a la gente que le apoyó para conseguir los votos.
En la actualidad, según el Ministerio de Administración Pública (MAP), la nómina del Poder Ejecutivo tiene 588,760 servidores públicos fijos y 34,652 en calidad de contratados. Del total de empleados fijos solo el 15.9% (94,042) es personal inamovible por ser de carrera administrativa, ya que como dice la Ley 41-08 tienen derecho a la permanencia y reserva de sus cargos. A principios de este mes, el MAP, como adelantándose a lo que lo podría venir, remitió a ministros, viceministros, directores generales y nacionales de las instituciones gubernamentales, la circular 0004295 en la que aclara los derechos laborales de las cuatro categorías de servidores públicos que contempla la Ley 41-08 de Función Pública.
La circular instruye a las oficinas de recursos humanos de los entes y órganos de la Administración Pública a emitir las hojas de cálculos de beneficiarios laborales a los servidores públicos en caso de desvinculación de sus puestos de trabajo. Según explica la directora de Relaciones Laborales del MAP, Mariza de la Cruz, la Ley de Función Pública establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos en virtud de cuatro categorías: de libre nombramiento y remoción, de carrera, de estatuto simplificado y empleados temporales.
Otros cargos
En el caso de los funcionarios o servidores de libre nombramiento y remoción, conocidos como “cargos de confianza o de alto nivel”, la Ley indica que solo les corresponde el pago de vacaciones no disfrutadas y la proporción del doble sueldo o regalía navideña. Como cargos de alto nivel se ubican ministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor y procurador general de la República, viceministros, titulares de organismos autónomos y descentralizados y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la República y de altos ejecutivos de las instituciones públicas.
En tanto que a los servidores públicos de carrera, que en la actualidad ascienden a 94,042, la Ley establece que tienen derecho a la permanencia y reserva de su cargo y que sólo podrán ser destituidos en los casos en que su cargo sea suprimido por interés institucional y no exista puesto de trabajo vacante.
En este caso y siempre que este empleado de carrera no califique para recibir pensión o jubilación, el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho meses de labores. Aclara la normativa que esa indemnización será pagada mensualmente con cargo al presupuesto del órgano o entidad que produjo la separación del servicio por supresión del cargo, en base al monto nominal del último sueldo. Para los servidores públicos de estatutos simplificados (empleados de mantenimiento y servicios, custodia, portería, producción de bienes, etc.) se les reconoce el pago de una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13 o regalía pascual.
DISPOSICIONES
En el artículo 24
El personal que cae en la categoría de estatuto simplificado no disfruta de derecho regulado de estabilidad en el empleo, ni de otros propios de los funcionarios de carrera administrativa.
Normativa
Los empleados públicos categorizados como temporales con más de doce meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, además del derecho adquirido a la proporción del salario 13, a partir de tres meses del año calendario.